Retiro AFP 2025 EN VIVO: Pleno del Congreso inicia votación de proyecto sobre liberación de fondos de pensiones | Economía

-Exposición del Ministro de Economía y Finanzas, Señor Raúl Pérez Reyes Espejo.
-Exposición del Superintendente de Banca, Seguros y AFP, Señor Sergio Javier Espinosa Chiroque.
-Exposición de la Presidenta de la Asociación de Administradoras de Fondos de Pensiones, Señora Ana Cecilia Jara Barboza.
-Debate y votación del Dictamen P.L. 6604/2023-CR, recaído en el Proyecto de Ley 06604/2023-CR y el Proyecto de Ley 10658/2024-CR, que propone la “Ley que modifica la Ley 27037, Ley de promoción de la inversión en la amazonía, a fin de incluir nuevos distritos de los departamentos de Ayacucho y Huancavelica en sus alcances.
-Debate y votación del Dictamen del P.L. 8563/2024-CR, recaído en el Proyecto de Ley 08563/2024-CR, que propone la “Ley que modifica el Decreto Legislativo 1229, Decreto Legislativo que declara de interés público y prioridad nacional el fortalecimiento de la infraestructura y los sevicios penitenciarios, a fin de fortalecer la participación del sector privado en la infraestructura penitenciaria”.
-Debate y votación del Dictamen recaído en el Proyecto de Ley 09002/2024-CR, Proyecto de Ley 09003/2024-CR, Proyecto de Ley 09024/2024-CR, Proyecto de Ley 09103/2024-CR, Proyecto de Ley 09499/2024-CR, Proyecto de Ley 09571/2024-CR, Proyecto de Ley 10153/2024-CR, Proyecto de Ley 10227/2024-CR, Proyecto de Ley 10355/2024-CR, Proyecto de Ley 10440/2024-CR, Proyecto de Ley 10483/2024-CR, Proyecto de Ley 10493/2024-CR, Proyecto de Ley 10614/2024-CR, Proyecto de Ley 10620/2024-CR, Proyecto de Ley 10684/2024-CR, Proyecto de Ley 10698/2024-CR, Proyecto de Ley 10782/2024-CR, Proyecto de Ley 11165/2024-CR, Proyecto de Ley 11169/2024-CR, Proyecto de Ley 11202/2024-CR, Proyecto11265/2024-CR, Proyecto de Ley 11274/2024-CR, Proyecto de Ley 11331/2024-CR, Proyecto de Ley 11385/2024-CR, Proyecto de Ley 11416/2024-CR, Proyecto de Ley 11439/2024-CR, que propone la “Ley que autoriza el retiro extraordinario y facultativo de los fondos de los afiliados al Sistema Privado de Pensiones hasta el monto de cuatro Unidades Impositivas Tributarias (UIT)”.
Fuente: La República