Reforma de las Asociaciones Público Privadas: Congreso insiste en ley y se allana a algunas observaciones del Poder Ejecutivo | Economía

En su última sesión plenaria, el Congreso aprobó, por insistencia, la autógrafa de ley que regula la promoción de la inversión privada mediante Asociaciones Público–Privadas (APP) y Proyectos en Activos. En total, fueron 93 votos a favor, 11 en contra y 6 abstenciones, los que validaron esta decisión de la mayoría de bancadas.
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Como se recuerda, dicha norma había sido cuestionada por la presidenta Dina Boluarte el último 29 de mayo a través de un documento que remitió al anterior presidente del Parlamento, Eduardo Salhuana. De las 21 observaciones que hizo el Poder Ejecutivo, la Comisión de Economía que ahora preside Víctor Flores solo se allanó a algunas de ellas.
Se tratan de una serie de modificaciones a los artículos 5,7,15,17,59 y 62 de la propuesta legislativa. En un inicio, se buscaba suprimir la competencia de la Dirección General de Política y Promoción de la Inversión Privada (DGPPIP) del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) para emitir opinión vinculante sobre la interpretación y aplicación de la ley, trasladándole dicha función a Proinversión. Pero, esta versión se corrigió y se mantuvo al MEF como ente rector.
Para Víctor Miranda, consultor del estudio Dentons y experto en derecho público, la ley aprobada busca agilizar la ejecución de proyectos conjuntos entre el Estado y el sector privado, incorporando mecanismos de gobernanza más claros y eficientes. De la misma forma, se pretende fortalecer el rol de Proinversión como coordinador central de estas iniciativas.
“Estamos frente a un cambio significativo en la regulación de APP. La ley busca acortar los plazos promedio de desarrollo de proyectos, dar mayor claridad a la participación de Proinversión y definir roles específicos para cada actor del sistema. Esto permitirá incentivar la inversión privada, y con ello, buscar reducir la brecha de infraestructura en el Perú”, indicó a este medio.
Reforma de APP: estos son los cambios
De acuerdo con el texto aprobado por la máxima instancia del Poder Legislativo, el MEF tendrá la potestad de establecer los lineamientos de promoción de desarrollo de la inversión privada en APP y en Proyectos de Activos. De igual forma, podrá emitir opinión vinculante exclusiva y excluyente sobre la implementación de la norma, su reglamento y otras disposiciones complementarias, evaluar el cumplimiento e impacto de la política nacional, administrar el registro de contratos, así como brindar asistencia técnica a los integrantes del Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada.
Respecto a la modificación en el artículo 15, la autógrafa observada establecía que la presidencia Ejecutiva era la autoridad más alta de Proinversión. No obstante. la norma validad por el Pleno mantiene al Consejo Directivo compuesto por cinco miembros. El primero de ellos es designado por el MEF, que lo preside, mientras que los restantes son dos miembros independientes seleccionados por concurso público, un representante designado por el MTC y otro por el Ministerio de Vivienda.
En tercer lugar, la norma se allana a la segunda observación referida a la modificación del artículo 59. Al respecto, el Ejecutivo había subrayado que faltaban mecanismos flexibles y expeditivos de intervención, con el objetivo de garantizar una gestión contractual eficaz que mitigue los impactos negativos futuros de la inacción o la demora en la atención de emergencias, ocasionadas por fenómenos naturales y de seguridad vial .
Ante ello, el texto final estipula que, el Estado, podrá modificar un contrato de APP en casos de “hechos sobrevivientes que afecten severamente el servicio público”. En consecuencia, los plazos se acortarían y se podrían implementar soluciones más rápidas en las situaciones mencionadas anteriormente.
“De manera previa a la finalización de la evaluación conjunta, la entidad pública titular del proyecto solicita a las instituciones convocadas informar si la modificación contractual contiene aspectos de su competencia. En caso, la respuesta sea negativa o no se cuente con respuesta, la entidad pública titular del proyecto no solicita la opinión de la entidad correspondiente y continúa con el trámite. El proceso de evaluación conjunta finaliza en un plazo máximo de seis mese desde presentada la solicitud”, precisa el numeral 2 del artículo 59.
Finalmente, el artículo 62 vinculado a la caducidad, liquidación y pagos por compensación, también fue modificado. Ahora, las entidades deberán evaluar y determinar la conveniencia de iniciar un proceso de renovación contractual con una anticipación no menor de tres años al término del contrato de APP.
Fuente: La República